La Cituacion de Estado de excepción en debate: ¿solución o agravamiento de la crisis?
El pasado 27 de mayo el presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó la norma que anula los límites impuestos por la Ley 1341 a una eventual intervención de las Fuerzas Armadas en situaciones conflictivas, de protestas y bloqueos de carreteras como las que vive el país desde hace 31 días.
El estado de excepción, conocido en la anterior constitución como “estado de sitio”, es motivo de debate en el actual escenario conflictivo del país, porque existen sectores que piden su inmediata aplicación para pacificar y retornar al orden y otros que aseguran que no será una solución y que, por el contrario, puede causar un efecto contrario y exacerbar más aún el ánimo de las organizaciones sociales que lideran las protestas con marchas y bloqueos.
La norma promulgada por Paz abroga la Ley 1341 sobre estados de Excepción que rigió desde octubre de 2020.
La CPE
El artículo 137 de la Constitución Política del Estado establece que “en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.
En tanto, la Ley 1341 reglamentaba cuatro artículos de la Constitución boliviana dedicados al estado de excepción y señalaba, entre otras disposiciones, que se dispondrá de las Fuerzas Armadas en el control de disturbios civiles siempre que la Policía “hubiera sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden”. También limitaba a 60 días la duración de la medida.
Además la abrogada ley detallaba en su artículo 8 (Restricciones al ejercicio de derechos y libertades) que “Cuando un derecho o una garantía sean limitados o reglamentados por el estado de excepción, esta medida no podrá afectar el núcleo esencial de tales derechos y libertades”.
El numeral 2 decía “El Decreto de Declaración de Estado de Excepción, debe expresar los motivos por los cuales se impone cada una de las limitaciones de los derechos o garantías, mostrando la relación de conexitud con las causas de la amenaza externa, conmoción interna o del desastre natural y los motivos por las cuales se hacen necesarias.